Residencia Fiscal en Andorra

Requisitos y Ventajas.
Información actualizada 2026

Fijar tu residencia fiscal en Andorra es el camino más efectivo y legal para optimizar tu carga tributaria en un entorno de máxima seguridad jurídica, calidad de vida y estabilidad financiera.

Aquí encontrarás respuesta a todo lo que necesitas saber para obtener tu residencia fiscal, activa o pasiva en el Principado de Andorra, de forma rápida y legal.

Esta guía detallada, elaborada por el equipo de consultores fiscales de Advantia Assessors, analiza los requisitos exigidos por el Gobierno de Andorra y la Autoridad Financiera Andorrana (AFA), las diferentes vías para obtener tu permiso (residencia activa o pasiva) y las pautas clave para efectuar una transición fiscal segura sin conflictos de doble residencia.

¿Cómo Obtener la Residencia Fiscal en Andorra?

Para que una persona física sea considerada residente fiscal en el Principado de Andorra a todos los efectos legales, debe cumplir con al menos uno de los tres criterios principales fijados por la normativa andorrana y los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI):

Criterio de Permanencia (Días de Estancia)

- Residencia Fiscal Activa: Exige permanecer un mínimo de 183 días por año natural en territorio andorrano.
- Residencia Fiscal Pasiva (Sin actividad lucrativa): Exige fijar la residencia efectiva durante un mínimo de 90 días al año en Andorra.

Criterio del Centro de Intereses Económicos

Se considera que un contribuyente tiene su residencia fiscal en Andorra cuando el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales, profesionales o intereses económicos se sitúe, directa o indirectamente, en territorio andorrano.

Criterio del Centro de Intereses Vitales

Existe la presunción legal de residencia fiscal en Andorra cuando el cónyuge no separado legalmente y/o los hijos menores de edad que dependen económicamente del solicitante residen habitualmente en el Principado.

Acreditación Oficial: 
Cumplir con estos criterios permite solicitar el Certificado de Residencia Fiscal emitido por el Departamento de Tributos y Fronteras del Gobierno de Andorra, el documento oficial imprescindible para tramitar tu baja tributaria en el país de origen y evitar la doble imposición.

Vías para Consolidar la Residencia Fiscal en el Principado

Modalidad Fiscal Vía de Obtención Mínimo Estancia Requisito Financiero / Inversión
Residencia Fiscal Activa Creación de sociedad (>34%) o trabajo por cuenta propia. 183 días / año 50.000 € a fondo perdido no reembolsables en la Autoridad Financiera Andorrana (AFA) + comercio activo.
Residencia Pasiva / No Lucrativa Inversión patrimonial o rentista. 90 días / año 1.000.000 € inversión (o 800.000 € / 400.000 € inmuebles/fondo) + 50.000 € a fondo perdido no reembolsables en la Autoridad Financiera Andorrana (AFA) (+12.000 € por dependiente).
Interés Internacional Profesionales con proyección internacional, deportistas o creadores. 90 días / año Justificar que al menos el 85% de los servicios prestados por razones de interés científico, cultural y deportivo son usados fuera de Andorra + 50.000 € a fondo perdido no reembolsables en la Autoridad Financiera Andorrana (AFA)

Beneficios Fiscales de Ser Residente Fiscal en Andorra

El sistema tributario andorrano está homologado e interconectado internacionalmente, ofreciendo tipos impositivos muy competitivos respecto al entorno europeo:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
0 %
– De 0 € a 24.000 €: Tramo exento (0%). – De 24.001 € a 40.000 €: Tipo reducido del 5% (aplicando la bonificación de 800 €). – A partir de 40.001 €: Tipo máximo del 10%.
Impuesto sociedades
0 %(máx.)

Tipo general del 10% sobre los beneficios netos.

Bonificaciones de hasta el 50% durante el primer año para empresas de nueva creación con ingresos inferiores a 100.000 €.

IGI (IVA)
0 %

Tipo general del 4,5%.


El impuesto indirecto más bajo de toda Europa (frente al 21% de España o el 20% de Francia).

Dividendos y Patrimonio
0 %

Exención sobre Dividendos, Patrimonio y Sucesiones.

0% Impuesto sobre el Patrimonio.
0% Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
0% de tributación por los dividendos percibidos de sociedades andorranas por parte de personas físicas residentes fiscales en Andorra.

Cómo Evitar Conflictos de Doble Residencia Fiscal
(Exit Tax)

El cambio de residencia fiscal debe ejecutarse con absoluto rigor técnico para evitar inspecciones o reclamaciones por parte de la Agencia Tributaria del país de origen (como la AEAT en España), siendo estos los puntos más sensibles en el proceso:

Gestión del Exit Tax (Impuesto de Salida): Planificación previa de las ganancias patrimoniales latentes en acciones o participaciones empresariales antes de efectuar el traslado. Ver más detalles aquí.

Aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI): Andorra cuenta con CDI firmados con países como España, Francia, Portugal, Malta o Luxemburgo, que establecen reglas de desempate claras (tie-breaker rules) en caso de conflicto de residencia.

Baja Consular y Fiscal: Trámite formal de baja en el censo de residentes en el extranjero y comunicación del cambio de domicilio fiscal ante las autoridades correspondientes.

Obtención del Certificado de Residencia Fiscal: Prueba documental definitiva emitida por el Gobierno de Andorra acreditando la residencia en el Principado.

Descubre más sobre la obtenicón del permiso de residencia en Andorra.

Dudas más frecuentes sobre la Residencia Fiscal en Andorra

No. La residencia administrativa es la autorización legal otorgada por Inmigración para residir en Andorra. La residencia fiscal se adquiere cuando se cumplen los criterios tributarios (como los 183 o 90 días de permanencia y el centro de intereses económicos/vitales) y el Departamento de Tributos emite el certificado correspondiente.

Andorra emite un Certificado de Residencia Fiscal oficial únicamente a quienes acreditan cumplir con los requisitos legales y los días de permanencia. Este documento formal tiene validez jurídica bajo los Convenios de Doble Imposición (CDI).

Seguirás tributando en tu país de origen únicamente por los rendimientos generados allí (por ejemplo, alquileres de inmuebles o dividendos de empresas locales) bajo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Tus ingresos mundiales tributarán en Andorra bajo el tipo máximo del 10%.

Desde junio de 2012, con la aprobación de la Ley 10/2012, de inversión extranjera en el Principado de Andorra, se permite la creación de sociedades con el 100% del capital extranjero, con importantes beneficios a nivel fiscal. Los residentes en el país cuentan además con otras ventajas como la tributación al 0% de los dividendos de la empresa, la excepción de impuestos sobre las sucesiones o herencias.

En caso de inversores extranjeros (sin residencia en el país) la empresa o sociedad pagará sus impuestos en Andorra, y el empresario quedaría sujeto a la imposición del país en el que tenga su residencia fiscal.

Los principales impuestos de Andorra son:

  • El IRPF (Impuesto sobre las Personas Físicas): máximo del 10 % a partir de 40.000 €. Entre 24.000 € y 40.000 € se tributa el 5 % y la tributación es del 0 % hasta los 24.000 €. Las rentas del ahorro hasta 3.000 €, quedan exentas de impuestos, y la venta criptomonedas, tributa al 10 % como máximo.
  • El IS (Impuesto sobre Sociedades): máximo del 10 % aplicado al rendimiento neto, y que, en función de la actividad de la empresa, puede ser reducido a un 2 % o incluso quedar exento.
  • El IGI (Impuesto General Indirecto, equivalente al IVA): solo el 4,5 %, el más bajo de Europa.

No existen impuestos sobre el patrimonio ni sobre las sucesiones, herencias y donaciones. Además, Andorra no obliga a declarar los bienes en el extranjero ni aplica ningún impuesto del tipo exit tax (la tributación de las ganancias patrimoniales latentes en el momento que el contribuyente español cambia su residencia fiscal a otro país).

Sí, siempre que acredites la permanencia mínima de 90 días naturales al año en Andorra y demuestres que tu centro de intereses económicos principal no se ubica de forma prioritaria en otro país con el que pueda surgir un conflicto de residencia.

Sí, la legislación andorrana contempla el derecho a la reagrupación familiar de primer grado (cónyuge e hijos menores a cargo) para los residentes legales en el Principado.

Tras la entrada en vigor de la última reforma de la Ley de Inmigración, el periodo de carencia necesario para iniciar este expediente se ha fijado en 3 meses desde la concesión del permiso de residencia, aplicable de forma homogénea a todas las nacionalidades. Esta modificación legal equipara las condiciones para cualquier residente en el país, eliminando el régimen previo que exigía esperar un año a los ciudadanos extracomunitarios o de países distintos a España, Francia y Portugal.

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