Inmigración y residencia en Andorra
Si te estás planteando solicitar tu residencia en Andorra, te facilitamos todos los trámites y gestiones para que puedas conseguirla en el menor tiempo posible. Residir en Andorra es sinónimo de vivir en un fantástico entorno natural, en pleno Pirineo. Pero también es seguridad y un alto nivel en calidad de vida. Porque Andorra cuenta con uno de mejores sistemas sanitarios del mundo, un sistema educativo mayoritariamente gratuito y multi-idioma, y una completa oferta des servicios y ocio para todos los gustos. Y todo a menos de 3 horas en coche de ciudades como Barcelona o Toulouse.
Desde Advantia Assessors gestionamos todo tipo de permisos de residencia: : residencia pasiva en Andorra, residencia fiscal en Andorra o residencia activa por cuenta ajena, entre otros tipos de residencia en Andorra.
A grandes rasgos existen dos tipos de permiso de residencia en Andorra. Las residencia activa (para trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena, o para inversores) y la residencia pasiva (también conocida como residencia fiscal), en cualquiera de sus modalidades: Residencias no lucrativas Profesionales de ámbito internacional o Residencias de interés científico, deportivo o cultural. También gestionamos permisos de residencia temporal para empresas que realizan trabajos estacionales en Andorra (obras, instalaciones, prácticas formativas, estancias para entrenamientos, etc…). Y por último te ayudamos con el visado digital, el permiso de residencia para trabajadores remotos.
Residencia Activa
En Advantia Assessors estamos especializados en la gestión de la Residencia y trabajo por cuenta propia, un tipo de residencia Activa que autoriza a residir en Andorra y a ejercer una actividad como autónomo o empresario. Para poder solicitarla, se requiere cumplir con los requisitos siguientes:
- Que la persona interesada establezca su residencia en Andorra durante 183 días obligatoriamente.
- Disponer de una autorización de inversión extranjera para poder crear una sociedad en el país (en la cual deberá disponer de una participación superior al 34%) y haber constituido legalmente la sociedad.
- Ejercer un cargo en el órgano de administración de la misma de la sociedad anteriormente mencionada.
- Acreditar, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del registro de entrada de la solicitud de autorización de inmigración, que dicha sociedad es titular de un comercio debidamente registrado y en actividad en el Principado de Andorra.
Como requisitos meramente económicos para obtener el permiso de residencia, es imprescindible:
- Realizar un depósito de 50.000€ no remunerados en la Autoritat Financera Andorrana (AFA). Este importe se retorna de forma íntegra en el momento que la persona decidiera dejar de residir en el país (siempre que no existan deudas pendientes).
Residencia pasiva
Las residencias pasivas o residencias fiscales son aquellas que contemplan uno de los supuestos siguientes:
- Residencia sin actividad lucrativa (sin actividad profesional en Andorra)
- Residencia para profesionales con proyección internacional
- Residencia por razones de interés científico, cultural y deportivo
- Residencia por ingreso en centros geriátricos privados o bien en centros de curas médicas o terapéuticas de carácter privado.
En estos casos se solicitará un compromiso formal conforme se fijará la residencia efectiva en Andorra por un periodo de mínimo 90 días por año natural.
Los requisitos económicos demandan:
- La justificación por parte de la persona titular, de unos ingresos anuales que superen en un 300% el salario mínimo anual vigente. Se debe añadir el 100% de este indicador para cada una de las personas que tenga a cargo.
- La inversión de un mínimo de 600.000 euros en Andorra. La inversión puede ser en bienes inmuebles, en sociedades del país, instrumentos de deuda o finanzas emitidos por entidades locales u otras tipologías de activo en territorio andorrano.
- La constitución de un depósito de 47.500€ no remunerados en la Autoritat Financera Andorrana (AFA) que deberá ser incrementado en 9.500€ por cada persona a cargo. El importe final de este depósito, queda contemplado dentro de los 400.000€ mínimos de inversión requerida en el país (600.000€ en caso de residencias pasivas sin actividad lucrativa).
Profesionales con proyección internacional
Por razones de interés científico, cultural y deportivo
Por ingreso en centros geriátricos privados o bien en centros de cuidados médicos o terapéuticos de carácter privado
sin actividad lucrativa
Profesionales con proyección internacional
Por razones de interés científico, cultural y deportivo
Por ingreso en centros geriátricos privados o bien en centros de cuidados médicos o terapéuticos de carácter privado
- Compromiso de residencia: mínimo 90 días naturales al año.
- Mínimo de inversión en Andorra: 2500€ en tasas.
- Justificación de ingresos anuales: que superen en un 300% el salario mínimo anual vigente. Debe añadirse el 100% de este indicador para cada una de las personas que tenga a cargo.
- Depósito no remunerado en la Autoridad Financiera Andorrana (AFA): 47.500€, que deberá ser incrementado en 9.500€ por cada persona a cargo. Este depósito queda contemplado en los mínimos de inversión exigida.
sin actividad lucrativa
- Compromiso de residencia: mínimo 90 días naturales al año
- Mínimo de inversión en Andorra: 600.000€ en bienes inmuebles situados en el territorio del Principado de Andorra (en unidades inmobiliarias de un valor mínimo de 400.000€ por unidad), en participaciones de sociedades del país, en instrumentos de deuda o financieros emitidos por entidades locales, en productos de seguro de vida contratados con entidades residentes en el Principado de Andorra o en depósitos no remunerados en la Autoridad Financiera Andorrana.
Esta cantidad queda reducida al importe de cuatrocientos mil euros (400.000 €) siempre que la inversión se realice directa o indirectamente y de forma permanente y efectiva en el Fondo de Vivienda, de conformidad con la normativa aplicable. - Justificación de ingresos anuales: que superen en un 300% el salario mínimo anual vigente. Debe añadirse el 100% de este indicador para cada una de las personas que tenga a cargo.
- Depósito no remunerado en la Autoridad Financiera Andorrana (AFA): 47.500€, que deberá ser incrementado en 9.500€ por cada persona a cargo. Este depósito queda contemplado en los mínimos de inversión exigida.