Este es el calendario fiscal para el pago de impuestos en Andorra

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Fiscalidad en Andorra

FISCALIDAD EN ANDORRA

¿Quieres saber cómo puedes disfrutar de la fiscalidad en Andorra sin depender de ser persona física o una empresa? Entonces, no busques más, porque te enseñaremos cómo es la fiscalidad…

A continuación, puedes consultar el calendario fiscal de pagos y liquidaciones, dividido en función de los principales impuestos de Andorra.

IGI (Impuesto General Indirecto)

La liquidación del IVA andorrano se paga en función de la cifra de negocio anual del año anterior:

  • Semestral: (enero y julio): negocios que facturan menos de 250.000 €.
  • Trimestral: (enero, abril, julio y octubre): para empresas con una facturación entre 250.000 € y 3.600.000 €.
  • Mensual: para las compañías que facturan en Andorra más de 3.600.000 € anuales.

Si te has acogido al régimen simplificado, tributarás cada trimestre (enero, abril, julio y octubre).  Puedes solicitar este tipo de tributación durante todo el año.

En caso de ser una empresa de nueva creación, se pagará el IGI del trimestre anterior.

IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

A continuación, te detallamos el calendario fiscal de los momentos clave del IRPF:

Del 1 de enero hasta el 30 de junio: presentación del informe de auditoría externa por parte de empresas financieras o aseguradoras establecidas en Andorra sobre las retenciones e ingresos en cuenta de las rentas del capital mobiliario sujeto a IRPF.

Del 1 al 31 de enero: período de comunicación de los auditores externos al departamento de impuestos andorrano.

Enero, abril, julio y octubre: liquidación y pago de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas del trabajo no sujetos a la CASS y de rentas del capital mobiliario del trimestre anterior.

Enero: resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas del capital mobiliario, de ahorro, con un mínimo exento y rentas de trabajo no sujetas a la CASS.

De abril a septiembre: período para declarar la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior.

Septiembre: pago a cuenta para las rentas de actividades económicas del ejercicio en curso.

Durante todo el año se puede solicitar el régimen de determinación objetiva del siguiente ejercicio.

IRNR (Impuesto Renta para No Residentes)

En enero, abril, julio y octubre: es el tramo de liquidación y abono del trimestre anterior para los obligados tributarios no residentes sin establecimiento permanente en el país.

Enero, abril, julio y octubre: período de liquidación y pago de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados por responsables fiscales durante el último trimestre del año anterior.

Enero, abril, julio y octubre: certificación de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados a los proveedores extranjeros.

Julio: liquidación del impuesto para los obligados tributarios con establecimiento permanente, para períodos que finalizan el 31/12. Si es otro, tienen que hacerlo los 30 días siguientes a los 6 meses posteriores del cierre del ejercicio económico.

IS (Impuesto de Sociedades)

El tramo para liquidar y pagar el del ejercicio finalizado el 31/12 es en julio y en septiembre.

ISI (Impuesto sobre la prestación de servicios de Seguros)

Entre enero y marzo: declaración y liquidación anual.

Marzo, junio, septiembre y diciembre: período voluntario para liquidar y pagar las tasas del trimestre precedente.

Otros impuestos de Andorra, tasas y otras obligaciones del calendario fiscal,

  • Impuesto sobre actividades de juegos de azar:

En enero es el período de autoliquidación para ejercicios anteriores inferiores o iguales a un año.

En abril, julio y octubre se hacen los pagos a cuenta de los ingresos del trimestre anterior para licencias iguales o inferiores a un año.

  • Formulación de cuentas anuales:

Del 1 de enero al 30 de junio para ejercicios acabados el 31 de diciembre del año anterior. El resto, es 5 meses a partir del cierre del ejercicio económico.

En julio finaliza el tramo de depósito de cuentas anuales para ejercicios que han acabado el ultimo día natural del año anterior. Para el resto, disponen de 30 días desde el cierre económico.

Calendario fiscal de los impuestos comunales

Son los tributos y tasas locales que hay que abonar en cada uno de los siete ayuntamientos. Hay tres principales y varían según la fecha de aplicación que es distinta en cada población:

El impuesto de actividades comerciales, empresariales y profesionales se liquida:

  • Canillo: del 20 de febrero al 20 de marzo.
  • Encamp: del 1 al 15 de junio.
  • Ordino: entre mayo y junio.
  • La Massana: en septiembre.
  • Andorra la Vella: del 8 de octubre al 8 de noviembre.
  • Sant Julià de Lòria: se divide en dos facturaciones en julio y en diciembre.
  • Escaldes-Engordany: tienen dos tramos divididos en el 50 % del pago, en febrero y septiembre.

Los períodos de tributación sobre los rendimientos arrendatarios del año anterior son:

  • Encamp: del 1 de enero al 30 de marzo.
  • Ordino: del 3 de febrero al 1 de abril.
  • La Massana: en mayo.
  • Andorra la Vella: en mayo.
  • Sant Julià de Lòria: en noviembre.
  • Escaldes-Engordany: en mayo.

El impuesto sobre la propiedad inmobiliaria edificada también es anual y se paga:

  • Encamp: se divide en dos; el primer pago es en febrero y el complementario en mayo.
  • Ordino: en abril.
  • La Massana: en junio.
  • Andorra la Vella: en abril.
  • Sant Julià de Lòria: en octubre.
  • Escaldes-Engordany: a finales de julio.

En cada enlace puedes encontrar el detalle de los pagos desglosado por trimestres:

Si prefieres des de Advantia Assessors podemos gestionar tu calendario fiscal para que no te saltes ninguna fecha importante.