La nulidad de las multas del modelo 720 español ya es una realidad       

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Finalmente, la agencia tributaria española ha aceptado la anulación de las sanciones del modelo 720 impuestas a los residentes fiscales españoles por presentar fuera de plazo o no declarar sus bienes en el extranjero. El tribunal de justicia europeo sentenció que este hecho va en contra del derecho de la Unión Europea y el Consejo del Estado español lo ratificó.


Índice:

  1. Los pasos de la anulación de las sanciones del modelo 720
    Devolución de las sanciones
    ¿A quién va dirigido el modelo 720?
    Los puntos en que se basa la sentencia del TJUE
    ¿Cómo puede beneficiar a Andorra?
  2.  
  3.  

Los pasos de la anulación de las sanciones del modelo 720

La sentencia C-788/19 del TJUE llegó el 27 de enero de 2022 fallando a favor de los demandantes. Declaraba que España infringe la libre circulación de capitales al imponer multas muy elevadas por incumplir la declaración de bienes en el extranjero. Recordemos que estas ascendían al 150 % del valor de los activos más una cuantía fija.
En diciembre de 2022, la agencia tributaria también determinó que mantener estas sanciones va en contra del artículo 25 de la Constitución Española:
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
La Ley General Tributaria permite la anulación automática de un acto si considera que afecta a los derechos y libertades amparados por la constitución.

El informe del Consejo de Estado

A partir de aquí, el servicio jurídico de la agencia tributaria solicitó a la ministra de Hacienda y Función Pública la nulidad de pleno derecho del acto. Y, finalmente, el 23 de abril de 2023 el Consejo del Estado procedió a declarar nulas las sanciones impuestas. Coincidía así con el servicio jurídico, al determinar que vulneran la Constitución al haber sido declaradas contrarias al derecho de la Unión Europea por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Devolución de las sanciones

Una vez determinada la nulidad de las sanciones, las personas que pagaron el recargo o la multa podrán solicitar su devolución vía reclamación a la agencia tributaria, con carácter retroactivo.
Así lo establece la sentencia europea que permite a los residentes fiscales españoles con bienes en el extranjero que han sido multados puedan interponer sus reclamaciones. En base a la prescripción de los actos que se les exigió pagar, reclamar las sanciones indebidas por la obtención de ganancias patrimoniales no justificadas del 150 % y por la falta de declaración o declaración fuera de tiempo.
La delegación catalana procederá a la devolución automática de las sanciones acatando la resolución impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

¿A quién va dirigido el modelo 720?

Es una declaración informativa que los residentes fiscales españoles tienen que rellenar, desde el año 2013, en caso de poseer bienes y activos en el extranjero si su valor supera los 50.000 euros. Se estableció como una medida para luchar contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales en el extranjero. Lo que parecía un simple trámite informativo, ya que no era un formulario de liquidación, tenía un régimen sancionador muy duro y sin periodo de prescripción. En caso de incumplir con la obligación de informar se multaba con el valor proporcional del 150 % del bien o activo. Además, se aplicaba una sanción fija de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos no declarados, con un importe mínimo de 10.000 €, y 100 € de multa por cada dato o conjunto de datos si se declaraban fuera de tiempo, con un mínimo de 1.500 €. Muchos residentes en España en esta situación se veían afectados simplemente por poseer una vivienda en propiedad en su país de nacimiento.

El modelo 720 sigue vigente

Cabe destacar que la presentación del modelo 720 sigue siendo obligatoria, con el plazo habitual hasta el 31 de marzo. Deben presentarlo los contribuyentes españoles con cuentas en el extranjero, acciones o fondos de inversión, seguros y rentas, bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles fuera de España. No es necesario presentarlo si el valor de los bienes es inferior a 50.000 euros.
A partir de la sentencia, las multas por no declarar los activos en el extranjero se tendrían que equiparar y ser similares a las interpuestas en territorio nacional. Además, de aplicar las normas de prescripción de 4 años.

Los puntos en que se basa la sentencia del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que la ley española que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión. Considera que se han incumplido las obligaciones según el principio de libre circulación de capitales, ya que:
• El contribuyente no se puede acoger a la prescripción al considerarse que ha incumplido en su obligación de informar, lo ha hecho de manera incorrecta o fuera de plazo. Esto permitía a la administración tributaria regularizar el impuesto adeudado sin límite de tiempo, sin que existiera la prescripción a favor del contribuyente.
•Se aplican multas del 150 % del impuesto calculado sobre el valor de los bienes o derechos en el extranjero, en caso que no presente la declaración informativa, lo haga de manera imperfecta o fuera de tiempo. Además, se acumula con penalizaciones de cuantía fija. El Tribunal de Justicia consideró que el alto porcentaje de la multa la hacía extremadamente represiva.
•La ley española impone sanciones muy altas por el incumplimiento de obligaciones declarativas con bienes y derechos en el extranjero. Y no tienen en cuenta las sanciones previstas para infracciones similares a nivel nacional.

¿Cómo puede beneficiar a Andorra?

En este sentido, la anulación de las sanciones impuestas por el modelo 720 debería tener repercusiones favorables para Andorra, especialmente en el mercado de alquiler de viviendas. Permitirá que muchos inmuebles, pertenecientes a residentes españoles y que hasta ahora permanecían en el anonimato, salgan a la luz. Los propietarios podrán alquilar sus viviendas, si así lo desean, sin tener la presión de tener que estar expuestos a grandes multas por ganancias injustificadas en el extranjero. Aunque, eso sí, tendrán que declararlas.