Ley Ómnibus y De estado de alarma y emergencia por Covid-19

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Este lunes 23 de marzo, las leyes “Ómnibus” y de “Estado de alarma y emergencia” han recibido el apoyo unánime de todos los grupos parlamentarios representados en el Consell General (el parlamento u órgano legislativo del país). La ley Ómnibus debe permitir activar un amplio paquete de medidas económicas para contrarrestar los efectos del paro en seco de la actividad económica en Andorra. En cuanto a la ley de Estado de alarma, recoge una serie de mecanismos excepcionales, que sólo se aplicarán en caso de que las medidas de confinamiento actual no sean suficientes para contener el avance del Covid-19.

A continuación, presentamos un resumen de lo más destacado de la Ley Ómnibus para las empresas y autónomos, los trabajadores y cómo repercute en impuestos y obligaciones formales entre otras cuestiones.

¿Qué medidas introduce la Ley Ómnibus para las empresas y los autónomos?

  1. Se aprueba el 100% de reducción de la renta en el arrendamiento de locales para negocios a contar desde el 14/03/2020 si se ha suspendido totalmente la actividad, del 80% si la actividad está sometida a un régimen de guardia o permanencia y del 50% en el caso de negocios con actividad abierta.
  2. En caso de decreto de aislamiento por Covid-19 (enfermedad o sospecha), los empresarios y autónomos se beneficiarán de las prestaciones económicas previstas en caso de accidente laboral o enfermedad profesional. Esta prestación corresponde al 66% del promedio mensual de la base de cotización del año inmediatamente anterior (desde la fecha en que se haya acordado el aislamiento por parte del Ministerio de Salud) en el caso de los sectores con actividad suspendida total o parcialmente, y del 100% en el caso de negocios con actividad abierta.
  3. En referencia a las Cotizaciones a la CASS (seguridad social), los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar una suspensión de la cotización si se ha suspendido por completo su actividad (durante todo el período de suspensión). En caso de continuar con su actividad pero con una reducción significativa de la misma, podrán acogerse a la cotización para el salario mínimo. Además, en el caso de las empresas que se han visto obligadas a suspender su actividad, Gobierno asumirá el pago de la parte empresarial de la cotización de los asalariados de la empresa. En los tres casos mencionados habrá dirigir una solicitud a la CASS vía web (mediante el formulario que se habilitará una vez se publique la ley al BOPA) antes de la fecha límite para el pago de la cotización de marzo 2020.
  4. En cuanto a los consumos, se prevé una reducción de las tarifas eléctricas y los precios de las telecomunicaciones para las empresas. Estas reducciones quedan pendientes de regulación durante el mes de abril.
  5. Por último, y fuera de las medidas económicas, se establece que se podrán llevar a cabo las convocatorias de reuniones y acuerdos de las personas jurídicas por correo electrónico, mensajería electrónica o sistemas similares que permitan tener constancia del envío y de su contenido . También se podrán constituir los órganos colectivos de las personas jurídicas y adoptar válidamente acuerdos mediante videoconferencia.

¿Cómo afecta la Ley Ómnibus a los impuestos y obligaciones formales?

  1. El pago a cuenta del Impuesto de Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre 01/01/2020 y 31/05/2020 se reduce al 20%.
  2. Para el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el obligado tributario podrá elegir entre calcularlo aplicando el 20% sobre la cuota de liquidación del período impositivo inmediatamente anterior o un 2% sobre las rentas netas procedentes de actividades económicas obtenidas en el ejercicio 2019.
  3. En caso de no poder hacer frente a los pagos, se aplaza o se fracciona la deuda tributaria, sin necesidad de presentación de garantía y sin interés moratorio.
  4. Se faculta al Gobierno a posponer la tasa sobre el Registro de actividades económicas más allá del 30/06/2020.
  5. En el caso de los propietarios de locales de negocio que no han percibido alquileres, se reducen las bases de tributación del IGI y del resto de impuestos en los importes no percibidos.

Medidas de la Ley Ómnibus para mantener la estabilidad de los asalariados.

En el caso de sectores cuya actividad haya quedado suspendida total o parcialmente:

  1. El período de suspensión de la actividad de la empresa computa como tiempo trabajado a efectos de vacaciones y de antigüedad para el trabajador.
  2. El tiempo no trabajado se distribuye de manera equitativa entre el trabajador y la empresa: el 50% se permiso remunerado por la empresa y el 50% se compensa con trabajo de la persona asalariada. La persona asalariada compensa este trabajo con las siguientes fórmulas y por este orden:
  3. Horas extraordinarias y festivos del calendario ya devengados.
  4. Horas extraordinarias y festivos del calendario a futuro (hasta el 31/12/2020 y con pacto escrito entre empresario y trabajador).
  5. Vacaciones (máximo la mitad de las vacaciones 2020).
  6. Horas extraordinarias y festivos del calendario futuro (si no hubiera acuerdos).
  7. Si la persona asalariada ha sido aislada por Covid-19 (enfermedad o sospecha), decretado por el Ministerio de Salud, recibirá las prestaciones económicas previstas en caso de accidente laboral o enfermedad profesional. La prestación asciende al 66% del salario global mensual medio de los últimos 12 meses trabajados desde la fecha en que se haya acordado el aislamiento.

En caso de trabajadores de sectores con actividad abierta:

  1. La empresa tiene la facultad de modificar horarios y funciones para cumplir de forma más eficaz las recomendaciones o las instrucciones dictadas por las autoridades, siempre que no haya reducción de salario.
  2. Los asalariados con hijos menores de 14 años o con discapacidad (y que no tengan familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que puedan cuidar de los hijos – excepto abuelos), recibirán una retribución por parte de Gobierno equivalente a las horas no trabajadas para poder cuidar de los niños. Este supuesto se aplica en caso de que ambos progenitores se encuentren en esta situación o sean familias monoparentales.
  3. En caso de aislamiento por Covid-19 (enfermedad o sospecha) decretado por el Ministerio de Salud, los asalariados recibirán las prestaciones económicas previstas en caso de accidente laboral o enfermedad profesional. La empresa deberá comunicar a la CASS el accidente laboral, y la persona asalariada recibirá una prestación del 100% del salario global mensual medio de los últimos 12 meses trabajados. En este caso, la prestación de la CASS asciende al 66%, y el Gobierno asume la diferencia hasta el 100%.
  4. Si una persona asalariada es despedida durante el período de crisis sanitaria, le será facilitado el acceso a las ayudas por desempleo involuntaria y para el alquiler de vivienda.
  5. Se prevé también una reducción de las tarifas eléctricas y los precios de las telecomunicaciones para las personas que vean mermada su situación económica y social a consecuencia de esta crisis.

Aparte de las medidas detalladas anteriormente, la ley Ómnibus pone en marcha una serie de medidas complementarias como:

  1. La suspensión de la vía de atención preferente para descargar todo el sistema sanitario.
  2. La interrupción de los plazos procesales y administrativos (con excepciones). Desde el 14/03/2020 hasta el fin de la situación de emergencia sanitaria, todos los días se considerarán no hábiles.
  3. La suspensión de plazos de prescripción y caducidad a partir de la entrada en vigor de la ley.
  4. Prórroga de los plazos para cumplir con las obligaciones formales del sistema financiero hasta el 30/04/2020. La AFA queda habilitada para prorrogar este plazo mediante un comunicado Técnico o Comunicación a las entidades implicadas.

Como siempre, en Advantia Assesors quedamos a su disposición para poder resolver las dudas que esta crisis sanitaria pueda causaros en el ámbito fiscal, en materia laboral o en cualquier otro ámbito que tenga que ver con su empresa o negocio.