Nuevos tramos de cotización en la CASS para autónomos en Andorra

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A partir del 1 de septiembre entra en vigor la Ley 9/2019, del 7 de febrero, de modificación de la Ley 17/2008, del 3 de octubre, de la seguridad social. Esta ley afecta a todas las personas que realizan una actividad por cuenta propia en Andorra.

¿Quién se considera «trabajador por cuenta propia» en Andorra?

Se consideran autónomos, o personas que realizan una actividad económica por cuenta propia aquellas que:

  • Gozan de una autorización de ejercicio de profesión titulada por cuenta propia, si el titular forma parte del Registro de Empresarios y Profesionales del Censo de Obligados Tributarios. En caso de ejercer esta profesión exclusivamente como persona asalariada no se consideraría cuenta propia.
  • Son titulares de un comercio o industria con actividad efectiva, o bien de una explotación agrícola o ganadera con producción que se destina a la comercialización. En ambos casos se incluye la participación en régimen de sociedad civil o comunidad de bienes.
  • Son administradoras de sociedades activas y cumplen alguno de los requisitos siguientes:

o No son asalariadas de la sociedad de la que son administradoras.
o Perciben una remuneración con carácter periódico o no, fija o variable, para ejercer el cargo de administrador. Si los administradores desarrollan su actividad gratuitamente pero no cotizan como asegurados directos en la seguridad social, también quedan incluidos.
o Disponen de una residencia legal en Andorra que exige disponer de una cobertura y seguro por enfermedad ajena a la Caja Andorrana de Seguridad Social. En este supuesto, quedan excluidas las personas que disponen de una autorización de residencia sin actividad lucrativa, de residencia para profesionales con proyección internacional, de residencia por razones de interés científico, cultural y deportivo.

  • Los familiares de la persona que desarrolla una actividad económica por cuenta propia en el Principado de Andorra. Quedarán excluidos si son asalariados de esta persona física o de su empresa, siempre que lleven a cabo una actividad efectiva en la empresa o explotación del familiar.
  • Las personas que tienen un contrato de aparcería.

¿Qué cambia en las cotizaciones?

La nueva Ley contempla que el cálculo de las cotizaciones de los autónomos se base en dos parámetros. Por un lado, la renta neta derivada de la actividad económica, y por otro, su cifra de negocios. En 2019, los dos parámetros se computan según los resultados del ejercicio económico del año 2018 (y posteriormente según los resultados del año inmediatamente anterior).
La novedad más importante es la introducción de más tramos de cotización en función de los parámetros antes mencionados. Los autónomos podrán acogerse a unas cotizaciones reducidas a la CASS del 25 %, del 50 %, del 62,5 % al 75 %; la cotización de base (100%), o bien deberán cotizar el 125% o el 137,5%. Los porcentajes de cotización dependerán su situación particular derivada de la renta y de la cifra de negocio.

Cotización especial reducida para emprendedores de menos de 35 años.

Otra novedad es que las personas que ejerzan una actividad económica por cuenta propia durante los veinticuatro primeros meses de actividad de su negocio y sean menores de 35 años, podrán acogerse voluntariamente a este un régimen especial reducido.
La base de cotización para este colectivo es del 55 % del salario mínimo mensual oficial.

¿Qué hacer para acogerse a los nuevos tramos de cotización?

Otra novedad es que las personas que ejerzan una actividad económica por cuenta propia durante los veinticuatro primeros meses de actividad de su negocio y sean menores de 35 años, podrán acogerse voluntariamente a este un régimen especial reducido.
La base de cotización para este colectivo es del 55 % del salario mínimo mensual oficial.

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