IGI en Andorra. ¿Qué es?

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La evolución del sistema tributario andorrano ha comportado la creación de figuras impositivas similares en funcionamiento a las de los países europeos, aunque con unos gravámenes inferiores. Es el caso de IGI (acrónimo de Impost General Indirecte) que equivaldría al IVA en España o a la TVA en Francia.
Su introducción permitió eliminar gran parte de las figuras tributarias indirectas existentes hasta el momento y que grababan el consumo producido en el nuestro nacional. Así, el marco de la imposición indirecta resultaba más eficiente para las empresas y más justo para los ciudadanos.

¿Qué es el IGI?

El IGI entra en vigor en Andorra el 1 de enero de 2013, como impuesto aplicable a las entregas de bienes, a las importaciones y a las prestaciones de servicios que tienen lugar en el territorio nacional. Los profesionales y empresarios trasladan este impuesto al usuario, que es quien soporta esta carga impositiva, a imagen de la normativa europea en referencia a impuestos sobre el valor añadido.

Tipos de IGI en Andorra

El IGI andorrano presenta 5 tipos de gravamen. El tipo general (el más habitual) es del 4,5%, muy por debajo del IVA español (21%) o de la TVA francesa (20%) y que permite que sectores como el comercio dispongan de un diferencial atractivo de cara al turismo.

El tipo superreducido (0%) se aplica a:

  • La asistencia hospitalaria o sanitaria pública, a los servicios de prestación de asistencia y a los medicamentos reembolsables por la CASS y a los transportes en ambulancia.
  • También se incluyen en este grupo los servicios vinculados a la educación, enseñanza, guarderías, clases particulares de temario escolar o universitario y los servicios vinculados al deporte, a la educación física o la cultura si son prestados por organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro
  • Finalmente, se aplica un gravamen del 0% a las transmisiones de viviendas, en caso de compra de una primera vivienda, así como las entregas de sellos y efectos timbrados de curso legal, por un importe no superior a su valor facial, y el oro de inversión.

El tipo reducido (1%) se aplica a:

  • Los alimentos para el consumo humano (a excepción de las bebidas alcohólicas) o alimentos para animales.
  • Al agua para consumo humano, animal de riego.
  • A los animales vivos, las semillas y las plantas.
  • A los libros, diarios y revistas sin carácter publicitario.

En el tipo especial (tributación al 2,5%) se incluye:

  • El transporte de personas (excepto transporte por cable)
  • Los servicios culturales siguientes (si no dependen de la administración pública/parapública o entidades sin ánimo de lucro):

o Bibliotecas, archivos y centros de documentación.
o Las visitas a ferias, museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos…
o La organización de exposiciones y manifestaciones similares de ámbito educativo, cultural o social.
o Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
o Visitas a jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales u otros espacios naturales protegidos de características similares.

  • Los objetos que según la reglamentación se consideren objetos de arte, de colección o de antigüedades.

El tipo incrementado (9,5%) aplicado a los servicios financieros y bancarios

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