IGI en Andorra. ¿Qué es?

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¿Cómo es la presión fiscal en Andorra?

Andorra destaca por su competitividad fiscal y su sistema impositivo homologable con el de otros países. Su estabilidad económica, respaldada por sólidas políticas fiscales, la convierte en un destino atractivo…

La evolución del sistema tributario andorrano ha comportado la creación de figuras impositivas similares en funcionamiento a las de los países europeos, aunque con unos gravámenes inferiores. Es el caso de IGI (acrónimo de Impost General Indirecte) que equivaldría al IVA en España o a la TVA en Francia.
Su introducción permitió eliminar gran parte de las figuras tributarias indirectas existentes hasta el momento y que grababan el consumo producido en el nuestro nacional. Así, el marco de la imposición indirecta resultaba más eficiente para las empresas y más justo para los ciudadanos.

¿Qué es el IGI?

El IGI entra en vigor en Andorra el 1 de enero de 2013, como impuesto aplicable a las entregas de bienes, a las importaciones y a las prestaciones de servicios que tienen lugar en el territorio nacional. Los profesionales y empresarios trasladan este impuesto al usuario, que es quien soporta esta carga impositiva, a imagen de la normativa europea en referencia a impuestos sobre el valor añadido.

Tipos de IGI en Andorra

El IGI andorrano presenta 5 tipos de gravamen. El tipo general (el más habitual) es del 4,5%, muy por debajo del IVA español (21%) o de la TVA francesa (20%) y que permite que sectores como el comercio dispongan de un diferencial atractivo de cara al turismo.

El tipo superreducido (0%) se aplica a:

  • La asistencia hospitalaria o sanitaria pública, a los servicios de prestación de asistencia y a los medicamentos reembolsables por la CASS y a los transportes en ambulancia.
  • También se incluyen en este grupo los servicios vinculados a la educación, enseñanza, guarderías, clases particulares de temario escolar o universitario y los servicios vinculados al deporte, a la educación física o la cultura si son prestados por organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro
  • Finalmente, se aplica un gravamen del 0% a las transmisiones de viviendas, en caso de compra de una primera vivienda, así como las entregas de sellos y efectos timbrados de curso legal, por un importe no superior a su valor facial, y el oro de inversión.

El tipo reducido (1%) se aplica a:

  • Los alimentos para el consumo humano (a excepción de las bebidas alcohólicas) o alimentos para animales.
  • Al agua para consumo humano, animal de riego.
  • A los animales vivos, las semillas y las plantas.
  • A los libros, diarios y revistas sin carácter publicitario.

En el tipo especial (tributación al 2,5%) se incluye:

  • El transporte de personas (excepto transporte por cable)
  • Los servicios culturales siguientes (si no dependen de la administración pública/parapública o entidades sin ánimo de lucro):

o Bibliotecas, archivos y centros de documentación.
o Las visitas a ferias, museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos…
o La organización de exposiciones y manifestaciones similares de ámbito educativo, cultural o social.
o Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
o Visitas a jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales u otros espacios naturales protegidos de características similares.

  • Los objetos que según la reglamentación se consideren objetos de arte, de colección o de antigüedades.

El tipo incrementado (9,5%) aplicado a los servicios financieros y bancarios

En Advantia Assessors hemos vivido en primera persona la evolución fiscal andorrana y los cambios fiscales que ha conllevado. Contáctenos y le asesoraremos.